Dentro de los argumentos o motivos de la reforma a la ley está el de “Incluir en el concepto de “persona Consumidora o Usuaria” (art.5) al Estado y sus instituciones; ampliar el concepto de “servicio básico” y de “servicios financieros.

Con ese motivo se introdujo ante la primera secretaria de la asamblea Nacional. Esta iniciativa de Ley y Adición a la Ley N° 842 “ Ley de Protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarios.”

Esta nueva iniciativa de ley, que seguramente se apruebe de urgencia ante la asamblea, facultaría a las instituciones del estado a interponer quejas y reclamos ante el ente regulador.

Posiblemente se pregunte usted ¿quién es el ente regulador? o ¿quién regula el mal servicio de las instituciones públicas?

La mayoría de la población interpone quejas sobre los deficientes servicio básicos relacionados a instituciones públicas y no son resueltas.

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