Informe de la CIDH

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó este 2 de diciembre un informe sobre la situación de derechos humanos de las personas privadas de libertad y concluyó que desde abril de 2018, al menos 1614 personas han sido detenidas en el contexto de las protestas sociales en Nicaragua.

El organismo defensor de derechos humanos recogió siete capítulos en los que presentan el análisis en torno a las diferentes irregularidades observadas en el actuar estatal del régimen de Daniel Ortega.

Asimismo, el informe de 148 páginas tomó información del Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI) y Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI).

De manera general, la CIDH separó la crisis de derechos humanos en cuatro etapas de la represión estatal a las protestas basada en patrones de comportamientos relacionados con “la práctica de detenciones arbitrarias”.

Primera Fase

La CIDH observó que durante la primera etapa comprendida desde el 18 de abril hasta finales de junio, las detenciones se “realizaron de forma masiva”. Asimismo, el informe agregó que en numerosos casos, se realizaron “de manera violenta, mediante el uso desproporcionado y arbitrario de la fuerza, y sin que se hubiera cometido delito alguno que justificara la detención”.

Además, la CIDH constató que la principal intención de la privación de libertad consistió en “castigar o reprimir una postura de oposición al actual régimen nicaragüense, y que no atendía a causales legales establecidas en la normativa interna”.

Segunda fase

La segunda fase de la represión se inició en julio de 2018. Sobre ella la CIDH señaló la participación de la Policía Nacional, grupos parapoliciales y los CPC.

La CIDH advirtió la “intensificación de un patrón de detenciones selectivas y arbitrarias registradas durante los denominados por el Estado “operativos de limpieza”, ejecutados por agentes de la Policía Nacional y grupos parapoliciales con el objeto de desmantelar los tranques y barricadas en todo el país y con la participación de los Consejos de Poder Ciudadano (CPC)”.

Tercera fase

Por otro lado, en agosto de 2018, la CIDH constató la consolidación de una tercera fase de la represión.

Esta consitió “en la continuidad de las detenciones arbitrarias contra quienes protestaban o intentaban hacerlo; la persecución y criminalización selectiva; y la generalización de procesos penales en contra de las personas privadas de libertad, bajo cargos infundados y desproporcionados tales como: secuestro, crimen organizado, terrorismo, portación ilegal de armas, incendio, daños, asesinato, tenencia y uso de arma restringida, transporte de armas y municiones, entorpecimiento de los servicios públicos, conspiración, amenazas, exposición de personas al peligro”, agregó el informe.

De la misma manera, la CIDH reiteró “la persistencia del uso excesivo de la fuerza durante las detenciones por parte de la Policía Nacional y los grupos paraestatales, así como patrones violatorios de los derechos humanos de las personas privadas de libertad”.

Cuarta Fase

Finalmente, la CIDH identificó otra fase de represión en el país. Esta arrancó en diciembre de 2018 y se caracterizó “por el cierre de los espacios democráticos en el país, así como por la adopción de medidas y decretos que restringieron de manera ilegítima los derechos a la libertad de expresión, asociación y de reunión”.

También, el informe mostró preocupación sobre “la persistencia de una situación de impunidad ocasionada por el prolongado debilitamiento de la institucionalidad democrática en el país, particularmente frente a la falta de investigación de las graves violaciones ocurridas a partir del 18 de abril de 2018”.

Irregularidades

Por otra parte, la CIDH indicó que el análisis de diversas denuncias, reflejó que durante las distintas etapas de la represión estatal a las protestas, las detenciones se realizaron bajo diferentes modalidades, entre ellas: de forma masiva, selectiva y múltiple.

Incluso señaló que en algunos casos, los operativos realizados consistieron “en el registro y allanamiento de domicilios particulares, siempre mediante el despliegue desproporcionado de agentes y el empleo excesivo de la fuerza”.

Además, el informe alertó sobre “detenciones realizadas mediante el empleo desproporcionado de armas y/o la realización de amenazas de muerte o de atentar contra los familiares de las personas detenidas”.

La CIDH concluyó en la repetición de “un patrón sistemático de uso excesivo y desproporcionado de la fuerza, en forma violenta, utilizando en algunos casos la violencia sexual como arma de represión y control del orden público”.

Asimismo, la Comisión constató que las detenciones realizadas en el contexto de las protestas sociales se ejecutaron sin informar a las personas sobre la causa de detención y sin exhibir orden o mandamiento judicial.

La CIDH también expuso el “patrón consistente en la incomunicación de las personas detenidas y la negativa de las autoridades a brindar información a sus familiares y/o abogados sobre su ubicación”.

A ello sumandoles que “las personas detenidas no fueron puestas a disposición de la autoridad judicial dentro del plazo legal de 48 horas y fueron privadas de libertad en centros clandestinos, policiales o penitenciarios por períodos de tiempo en que distan desde días hasta meses, antes de ser puestas a disposición de la autoridad judicial”.

Por último el reporte dejó explícito que en “a la fecha de cierre de este informe, en Nicaragua persiste la criminalización de las voces críticas al Gobierno bajo un contexto de completa falta de garantías de imparcialidad e independencia del sistema judicial nicaragüense”.

De forma la Comisión llamó al Estado de Nicaragua a implementar una larga lista de recomendaciones entre la que destacó la puesta en libertad a las personas que hayan sido detenidas de manera ilegal o arbitraria.

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