#MultasPorPerturbaciónDelRuido

La contaminación acústica y la regulación del ruido es importante.

El artículo 534 del Código Penal establece que cualquiera que, utilizando  medios sonoros, electrónicos o acústicos de cualquier naturaleza, tales como altoparlantes, radios, equipos de sonido, alarmas, pitos, entre otros, en la vía pública o residenciales, produzcan sonidos a mayores decibeles que los establecidos por la autoridad competente y las recomendaciones dictadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y que causen daño a la salud o perturben la tranquilidad y descanso diurno y nocturno de los ciudadanos será sancionado.

El decibel es la unidad de medida en una escala logarítmica que sirve para expresar la intensidad de un sonido. Durante la noche los niveles de sonido exterior no deben exceder de 45 decibeles a un metro de las fachadas de las casas.

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Aunque en las últimas semanas ya se han realizado las primeras multas en la ciudad capital, esta ley no se ha ejercido plenamente pese a que tiene más de 15 años de existir, así refiere el abogado Aversio Munguía, Abogado y Notario Público.

Munguía también refiere que espera que así como ya se está aplicando la ley en la capital, de igual manera sea aplicada en toda Nicaragua.

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