La Gaceta, Ley de Regulación de agentes extranjeros

La Ley de Regulación de Agentes Extranjeros entró en vigor hoy lunes 19 de octubre. Luego de que La Gaceta, el Diario Oficial, hiciera público el dictamen recién aprobado por la Asamblea Nacional.

A partir del 19 de octubre entra en vigencia la llamada Ley Putín. Ley promovida por el régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo para realizar espionaje financiero e intervenir fondos que eviten el financiamiento a esfuerzos de organización opositora. 

La Ley Regulación de Agentes Extranjeros se aprobó en Pleno de la Asamblea Nacional con 70 votos a favor el pasado 15 de octubre.

El Objeto de la Ley

La Ley Nº 1040 cuenta con tres capítulos y 19 artículos en los que se entrevé vacíos legales que podrían prestarse a interpretaciones ambiguas. 

El peso de la Ley caerá sobre aquellas personas naturales o jurídicas que utilicen recursos para “realizar actividades que deriven en injerencia de Gobiernos, organizaciones o personas naturales extranjeras en los asuntos internos y externos de Nicaragua”, según lo establece el objeto de la Ley en el artículo uno.

Asimismo, busca penalizar los atentados “contra la independencia, la autodeterminación y la soberanía nacional, así como la estabilidad económica y política del país”, continúa citando el objeto de la Ley.

Las remesas familiares, una excepción

Una de las excepciones contempladas dentro de la Ley son aquellas personas naturales que reciben remesas familiares. 

No obstante, en el inciso tercero del artículo cinco, la Ley no especifica para su efecto qué se entiende por remesa familiar, sino que deja la significación como tarea pendiente a cargo del Banco Central. Quién tendrá que determinarlo bajo la Resolución del Consejo Directivo.

Del Registro

Luego de entrar en vigencia, la Ley Putín obliga a entregar mensualmente al Ministerio de Gobernación un informe en el que se detallen los fondos que se reciban y cómo se planean usar, a todo aquel que cobre, reciba o emplee fondos provenientes del extranjero.

Además explica explícitamente que no será posible registrar ningún informe que done fondos financieros de manera anónima.  Igualmente la Ley establece que las actividades no declaradas previamente no podrán ser ejecutadas de ninguna forma. 

Asimismo, el artículo 14 dictamina que las personas que actúen como agentes extranjeros no “pueden financiar o promover el financiamiento a cualquier tipo de organización, movimiento, partido político, coaliciones o alianzas políticas o asociaciones que desarrollen actividades políticas internas en Nicaragua”.

Finalmente, el artículo 15 establece que se podrá multar, cancelar personalidad jurídica, impedir la ejecución de actividades e incluso intervenir en los fondos y activos de aquellos que se resistan a cumplir la impuesta Ley Putín. 

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