Este pasado lunes 17 de julio el Siatema Nacional de Migración de Panamá informó a la población migrante que se encuentran en condición irregular y en alto nivel de vulnerabilidad, pueden optar al Estatus Migratorio Temporal de Protección aplicables para todas las nacionalidades.
Se crea el Permiso Temporal de Protección, al que pueden optar todas las personas extranjeras, sin distingo de nacionalidad que, a la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, se encuentren irregulares dentro del territorio nacional y hayan permanecido en el país por un periodo no menor de un (1) año, sin haber iniciado proceso migratorio, como un estatus migratorio de protección temporal en la República de Panamá. DECRETO EJECUTIVO No. 112 de 13 de Julio de 2023.
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Requisitos
Las personas extranjeras interesadas en optar al Permiso Temporal de Protección,
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Poder y solicitud;
- Dos (2) fotos tamaño carnet;
- Completar el Pre Registro Único. de Extranjería (RUEX) o actualizarlo según cada caso;
- No tener trámite migratorio vigente ante el Servicio Nacional de Migración;
- Copia simple del pasaporte, la que deberá ser cotejada con el original al momento de la
presentación; - Comprobante del domicilio del solicitante;
- Certificación de Antecedentes Penales que, en caso de solicitantes menor de edad, se
exceptuará de la presentación de este requisito; - Declaración Notarial Jurada, para acreditar la fecha de ingreso al territorio nacional, en
caso que aplique; - Constancia de trámite de permiso de trabajo realizada ante el Ministerio de Trabajo y
Desarrollo Laboral; - En caso que la persona extranjera solicitante sea menor de edad el poder deberá ser
otorgado por uno de sus padres o su tutor legal, acompañado del documento que
compruebe el parentesco.
El Servicio Nacional de Migración comprobarán la legitimidad de cada requisito, en caso de encontrar insconsistencias generará consecuencias penales y administrativas para el solicitante o quien resulte responsable.
El Permiso Temporal de Protección se otorgará por un periodo único de dos años, no
prorrogables, de forma individual por cada solicitante. Y se podrá solicitar desde el 17 de julio de 2023 hasta el 19 de julio de 2024.
Costos
- Cheque Certificado o de Gerencia del Banco Nacional de Panamá a favor del servicio Nacional de Migración, por la suma de quinientos balboa (B/.500.00) en concepto deservicio migratorios; en el caso, que el solicitante sea menor de edad, el costo será de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00}. Este pago es único y total por los servicios migratorios y otras obligaciones que pueda mantener la persona extranjera, que aplique a este permiso temporal;
- Pago por la suma de cien balboas (B/.100.00) en concepto de carné válido para viajar por
el permiso solicitado. - Cheque Certificado o de Gerencia del Banco Nacional de Panamá, a favor del Servicio
Nacional de Migración, por la suma de doscientos balboas (B/.200.00), no reembolsable, en
concepto de aporte al Depósito de Repatriación. Estarán exentos de este pago, las personas
extranjeras menores de doce años de edad; - Cheque Certificado o de Gerencia del Banco Nacional de Panamá a favor de Tesoro
Nacional por la suma de ciento cincuenta balboas con 00/100 (B/.150.00), como aporte por
obligaciones tributarias.