OFAC ACTUALIZA REGLAMENTO DE SANCIONES

(Obrera de la Tecla). La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), del Departamento del Tesoro, de Estados Unidos, actualizó el reglamento de sanciones, que autoriza la liquidación de las transacciones que involucran a la Policía de Nicaragua a partir de las 12:01 a.m, del 6 de mayo de 2020. Para ello creó la licencia general número 2.A.

Las sanciones establecidas por Estados Unidos contra la Policía fue por considerarla responsable o cómplice o haber participado directa o indirectamente en graves abusos contra los derechos humanos en Nicaragua”.

BLOQUEO DE ACTIVOS A LA POLICÍA

En su momento el Departamento de Estado de Estados Unidos explicó que la acción fue establecida de conformidad con la Orden Ejecutiva (EO) 13851 (“Bloqueo de propiedad de ciertas personas que contribuyen a la situación en Nicaragua”) y la Ley de Derechos Humanos y Anticorrupción de Nicaragua de 2018 (NHRAA), que impone sanciones de bloqueo de activos a la Policía  y a tres funcionarios con cargos en esa institución. Y en general, prohíbe a las personas estadounidenses realizar transacciones con ellos.

La OFAC aclara que esta licencia general 2.A no autoriza cualquier débito en una cuenta de la Policía, o cualquier entidad en la que  tenga intereses directa o indirectamente  del 50 por ciento o más en una institución financiera de los Estados Unidos.

También incluye cualquier transacción o actividad con cualquier persona bloqueada, que no sea la persona bloqueada en este caso la institución.

LICENCIA GENERAL 2.A

La Licencia general número 2, con la que Estados Unidos autorizaba la liquidación de las transacciones que involucran a la Policía, incluido el procesamiento de pagos salariales de la Policía a sus empleados, hasta las 12:01 am, hora del este, 6 de mayo de 2020”, fue reemplazada por esta Licencia General 2.A vigente a partir de este 25 de marzo.

La designación de la Policía y tres de sus funcionarios establecía que “todos los bienes e intereses en la propiedad de los tres individuos y la entidad que se encuentra en los Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses, y de cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, del 50 por ciento o más por las personas y entidades designadas, están bloqueadas y deben ser reportadas a la OFAC”.

Estas regulaciones de la OFAC generalmente prohíben todo trato por parte de personas estadounidenses ya sea  dentro (o en tránsito) de los Estados Unidos que involucren cualquier propiedad o interés en la propiedad de personas designadas o bloqueadas.

Por Kimberly León

Soy directora de La Costeñísima, el primer medio multimedia de la Costa Caribe Sur, fundado por mi padre Sergio León Corea (q.p.d.). En el 2016 culminé mi primer diplomado en Periodismo y Marketing Digital en la UCA y actualmente estudio Contaduría Pública y Finanzas en BICU.

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